QUE HACER TRAS UNA DEFUNCIÓN


QUE HACER TRAS UNA DEFUNCIÓN

Ante una delicada situación como es la muerte de un familiar o ser querido, si somos los responsables de organizarlo todo, intentaremos ayudarle con todos los pasos a seguir.

Si el fallecido, tenía seguro de decesos lo primero es comunicarlo a la compañía de seguros. En nuestra página puede encontrar los teléfonos y direcciones de casi todas ellas. Una vez comunicado a la compañía el fallecimiento, esta se encargará de todo, aliviándonos en la ardua, y no deseada tarea.

También podemos llamar directamente a la funeraria o tanatorio, que igualmente se puede encargar de todo, la única diferencia, es que si no existe póliza de seguro de decesos, tendremos que negociar, y contratar con la funeraria los servicios, y en caso de existir póliza, será la compañía, la que se encargue de todo.

Uno de los aspectos es el de la comunicación a familiares y amigos, para esto, y sea cual sea la hora, exista o no periódico local, la ESQUELA ELECTRONICA GRATUITA de www.intercementerio.com , nos puede ayudar de forma rápida y eficaz para comunicarlo, ya que además se enlaza con las redes sociales, por lo que a familiares y amigos, les podrá enviar el enlace a la esquela, donde estarán todos los datos y horarios relacionados con el fallecimiento. Además del aspecto gratuito de la comunicación, podrá crear un espacio, para el homenaje y el recuerdo del ser querido. Lo ideal es que de la publicación de la ESQUELA ELECTRONICA, se encargue el profesional, FUNERARIA/TANATORIO, en los que confiemos la gestión.

Una vez finalizados los actos fúnebres, Vela, Misas, Inhumación del cadáver, o incineración. Nos enfrentaremos con los temas legales, como son las herencias, los testamentos, los impuestos, etc.

LOS TRÁMITES A RESOLVER SON LOS SIGUIENTES:

1.- ADJUDICACION DE LA HERENCIA A LOS HEREDEROS

1A.- En el caso que el fallecido hubiera otorgado testamento antes de su defunción:

- Obtener un certificado de defunción en el registro civil
- Obtener un certificado de Actos de últimas voluntad en el Ministerio de Justicia, ( sirve para verificar la autenticidad del último testamento)
- Solicitar al Notario que otorgó el testamento que expida una copia autorizada
- Acudir a un Notario para otorgar la escritura de partición y adjudicación de la herencia

2A.-En el caso más complejo de que el fallecido no otorgara testamento antes de su defunción:

- Los herederos deberán obtener una declaración fehaciente de que son los únicos y legítimos herederos del fallecido. Para ello existe una doble vía en función del grado de parentesco

* Los hijos, padres, y cónyuges del fallecido, pueden obtener tal declaración de su condición de herederos, a través del notario

* Los demás parientes del fallecido, únicamente pueden obtener tal declaración de herederos, a través del correspondiente procedimiento judicial, ante el juzgado de 1ª instancia del último domicilio del fallecido. Una vez obtenida la declaración de herederos, estos habrán de acudir al Notario para el otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia.

NOTAS.-Hay que tener en cuenta que la herencia se puede o no aceptar, en el caso de no aceptación de la herencia, hay que hacer una renuncia ante notario.

Los herederos heredan tanto el activo como el pasivo del fallecido
La herencia, consta de tres partes:

La legitima 1/3
El tercio de mejora
El tercio de libre disposición

A los hijos, herederos forzosos o legítimos, no se puede desheredar a no ser por causas muy graves descritas en el código civil. Pero si se les puede mermar la herencia, legando sólo el tercio de legítima, denominado en este caso legítima estricta.


2.-PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

Este impuesto no existe en todas las autonomías. Y existen dos procedimientos:

1.- Mediante solicitud a la Delegación de Hacienda de la liquidación de oficio del impuesto

2.- Por el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberían cumplimentar los impresos oficiales, a los que se deberá acompañar copia simple del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia.

El plazo para pagar el impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Su prescripción es a los cuatro años y seis meses desde el fallecimiento.

Para poder cobrar los herederos o beneficiaros, seguros sobre la vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos, o dinero que se hallase en depósito, sin tener que esperar a cumplimentar todos los trámites, los herederos podrán solicitar la práctica de la liquidación parcial o auto liquidar directamente el impuesto correspondiente al bien o derecho de interés.

3.- LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (plusvalía)

- Este impuesto, como sabrán graba el incremento de los bienes de naturaleza urbana, como consecuencia de la transmisión de su propiedad, por cualquier título, entre ellos por herencia
- Una vez realizada ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia, debe presentarse dicha escritura en el Ayuntamiento respectivo para liquidar este impuesto
- La liquidación dependerá de la ordenanza que tenga dictada en consecuencia el Ayuntamiento en cuestión.
- La persona Obligada a su pago será el heredero a quién se le adjudique en la partición de la herencia el bien inmueble que es objeto de gravamen por el impuesto.
- El plazo para presentar la declaración será de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogables por otros seis meses a solicitud del interesado

4.- INCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

- Tras la aceptación y adjudicación de la herencia, mediante escritura notarial, el heredero al que se le haya adjudicado un bien inmueble puede inscribir el mismo a su nombre en el Registro de la Propiedad.
- No obstante, la inscripción aunque aconsejable, en la mayoría de los casos, no es obligatoria.

 

martes 8 de enero de 2013




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